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Fri Feb 21 00:00:00 CET 2020 Fri Feb 21 00:00:00 CET 2020 Fri Feb 21 00:00:00 CET 2020
REQUERIMIENTO URGENTE A LOS TITULARES DE BODEGAS SANTAS MARTAS, RELIEGOS DE LAS MATAS Y MALILLOS DE LOS OTEROS
Tue Feb 19 00:00:00 CET 2019 Tue Feb 19 00:00:00 CET 2019 Tue Feb 19 00:00:00 CET 2019
CIERRE OBLIGATORIO POZOS Y CUBOS DE BODEGAS
Sun Jan 01 00:00:00 CET 2017 Sun Jan 01 00:00:00 CET 2017 Sun Jan 01 00:00:00 CET 2017
SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

El Ayuntamiento colabora con la “Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer de Valdepolo” (AFADEVA) en la prestación de un SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO dirigido a personas mayores de 65 años o menores con alguna discapacidad. El servicio de comida a domicilio consiste en llevar al domicilio del usuario un menú sano, variado y equilibrado, que reparte en bandejas o recipientes de comida. El servicio posee un marcado carácter social. Su misión no es solo facilitar la comida a los usuarios, desde una perspectiva social, ya que el equipo encargado de su desarrollo está coordinado por el Servicio de Asistencia Social, el Servicio Médico de Asistencia Primaria y el Ayuntamiento, con el fin de realizar un seguimiento de las condiciones sociales y de salud de los usuarios. Las personas interesadas deben ponerse en contacto con el Trabajador Social llamando al teléfono 687409129

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SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN VALDEARCOS

Con el fin de que se preste con la mayor eficiencia el servicio de abastecimiento de agua de Valdearcos, se recuerda a los usuarios las siguientes cuestiones, ya reguladas en la Ordenanza reguladora, aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 183, de 25/09/2014: 1º.- Las peticiones de acometidas se harán al Ayuntamiento. El agua del abastecimiento domiciliario debe destinarse obligatoriamente a usos domésticos, comerciales e industriales, quedando prohibido su uso para otro fin distinto a los anteriores, especialmente el llenado de piscinas y el riego. (Artículo 3). 2º.- Todo suministro de agua potable deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrado. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. (Artículo 4). 3º.- Las operaciones de colocación traslado o, la retirada de los contadores serán realizadas con autorización del Ayuntamiento, prohibiéndose terminantemente a cualquier otra persona la mínima intervención en el manejo de dichos aparatos, ni su instalación. (Artículo 27). 4º.- Igualmente queda prohibido que bajo pretexto alguno la manipulación de los precintos que con garantía lleven colocados. Si por cualquier circunstancia se rompiera alguno de ellos se pasará inmediatamente aviso al Ayuntamiento para su reposición. (Artículo 28). 5º.-Los contadores serán siempre homologados y verificados por el Ayuntamiento. (Artículo 29). Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

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